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Categoría: Inicio > Artes y Diseño

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03-17-80 Acuerdo número 42 pro el que se autoriza a la Escuela de Diseño y Artesanías, dependiente del Instituto Nacional de ACUERDO NÚMERO 42 POR EL QUE SE AUTORIZA A LA ESCUELA DE DISEÑO Y ARTESANÍAS, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA, LA IMPARTICIÓN DE LAS CARRERAS PROFESIONALES DE DISEÑO GRÁFICO, DISEÑO DE OBJETOS Y DISEÑO TEXTIL. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de marzo de 1980 ) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. Acuerdo número 42 por el que se autoriza a la Escuela de Diseño y Artesanías, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la impartición de las carreras profesionales de Diseño Gráfico, Diseño de Muebles, Diseño de Objetos y Diseño Textil.

Con fundamento en los artículos 38 fracción I inciso e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., fracción XI; 23; 24 fracciones I y II y 25 fracción II, de la Ley Federal de Educación; 2o, fracción II, 3o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y 6o., fracción I, del reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO: PRIMERO .- Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, creado por Ley publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 31 de diciembre de 1946. SEGUNDO .- Que en los términos de su ... more.

ley orgánica, está facultado para organizar y desarrollar la educación profesional en todas las ramas de las bellas artes; file:///C|/prueba/constitucion/6202.htm (1 de 3) [21/06/2002 01:11:39 p.m.] 03-17-80 Acuerdo número 42 pro el que se autoriza a la Escuela de Diseño y Artesanías, dependiente del Instituto Nacional de TERCERO .- Que la impartición a nivel profesional de las disciplinas de diseño gráfico, diseño de muebles, diseño de objetos y diseño textil debe considerarse entre las funciones propias del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y CUARTO .- Que el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura cuenta entre sus dependencias docentes con la Escuela de Diseño y Artesanías, que está en condiciones de impartir enseñanza en los rubros indicados.


se expide el siguiente ACUERDO: ARTICULO 1o .- La Escuela de Diseño y Artesanías, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, impartirá las carreras profesionales de diseño gráfico, diseño de muebles, diseño de objetos y diseño textil. ARTICULO 2o .- Para ingresar a las carreras profesionales de diseño gráfico, diseño de muebles, diseño de objetos y diseño textil, se requerirá como antecedente propedéutico bachillerato o su equivalente. ARTICULO 3o .- Los planes y programas de estudio quedaran sujetos a los efectos de su aprobación al procedimiento que establecen las disposiciones legales aplicables.


ARTICULO 4o .- Los planes y programas de estudio aprobados para las carreras profesionales de diseño gráfico, diseño de muebles, diseño de objetos y diseño textil, que impartirá la Escuela de Diseño y Artesanías se aplicarán a partir del curso escolar siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo. ARTICULO 5o .- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura expedirá los certificados de estudios correspondientes. Los títulos que se otorguen a los egresados de la Escuela de Diseño y Artesanías serán firmados por el Secretario de Educación Pública y por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.


ARTICULO 6o .- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilará el cumplimiento y aplicación de los planes y programas de estudio correspondientes. TRANSITORIOS: file:///C|/prueba/constitucion/6202.htm (2 de 3) [21/06/2002 01:11:39 p.m.] 03-17-80 Acuerdo número 42 pro el que se autoriza a la Escuela de Diseño y Artesanías, dependiente del Instituto Nacional de PRIMERO .- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. Sufragio Efectivo.


No Reelección. México, D. F., a 11 de marzo do 1980.- El Secretario, Fernando Solana.- Rúbrica.


file:///C|/prueba/constitucion/6202.htm (3 de 3) [21/06/2002 01:11:39 p.m.]

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