example4

REGLAMENTO DE PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA

Report

Tamaño de archivo 237.6 KB
 
Publicado por fishero
 
Visto 6676 veces
Subcategory: Inicio > Educación > Departamento De Educacion

To view this page ensure that Adobe Flash Player version 10.0.0 or greater is installed.

Get Adobe Flash player

1 Página: 1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN HATO REY, PUERTO RICO REGLAMENTO DE PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA DEROGAR EL REGLAMENTO NÚMERO 3083 DEL 21 DE MAYO DE 1984 ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA ÍNDICE 1 PREÁMBULO 4 Artículo I. BASE LEGAL 6 Sección 1. Base Legal 6 Artículo II.

DISPOSICIONES GENERALES 6 Sección 1. Título 6 Sección 2. Aplicabilidad 6 Sección 3.

Deberes y Derechos 6 Artículo III. COMPOSICIÓN DEL SERVICIO 9 Sección 1. Categorías de Empleados 9 Sección 2.

Servicio de Carrera 10 Sección 3. Servicio de Confianza 10 Sección 4. Reinstalación de Empleados del Servicio De Confianza 11 Sección 5.

Cambios de Categoría 11 Áreas Esenciales al Principio de Mérito 12 Artículo IV. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE 12 Sección 1. Plan de Clasificación 12 Artículo V.

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE MAESTROS CON FUNCIONES DE ENSEÑANZA, SERVICIOS AL ESTUDIANTE Y MAESTROS CON FUNCIONES ESPECIALES 12 Sección 1. Normas de Reclutamiento 12 Sección 2. Requisitos 13 2 Sección 3.

Aviso de Empleo 13 Sección 4. Procesamiento de Solicitudes 14 Sección 5. Exámenes 16 Sección 6.

Registros de Turnos 16 Sección 7. Publicación de los Registros de Turnos 18 Sección 8. Eliminación de Candidatos de las Listas de Turnos 18 Sección 9.

Proceso de Selección 20 Sección 10. Procedimiento de Reclutamiento Especial 20 Sección 11. Procesamiento de Nombramientos 21 Sección 12.

Reubicación, Reasignación y Traslado 22 Artículo VI. STATUS DEL EMPLEADO Y PERIODO PROBATORIO 24 Sección 1. Status del Nombramiento 24 Sección 2.

Periodo de Trabajo Probatorio 24 Página: 2 Artículo VII. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN ... more.

DE PERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO Y DE SUPERVISIÓN 26 Sección 1. Criterios de Selección 26 Sección 2.


Criterios de Evaluación 27 Sección 3. Registros de Elegibles 28 Sección 4. Selección de Candidatos 28 Sección 5.


Revisión de las Decisiones 33 Artículo VIII. ASCENSOS, DESCENSOS, REUBICACIONES REASIGNACIONES Y TRASLADOS DEL PERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO Y DE SUPERVISIÓN 34 Sección 1. Ascensos 34 Sección 2.


Descensos 35 Sección 3. Reubicaciones, Reasignaciones y Traslados 36 Artículo IX. SEPARACIONES DEL SERVICIO 39 Sección 1.


Cesantías 39 Sección 2. Separación por Incapacidad 39 Sección 3. Separación por Accidente de Trabajo 40 Sección 4.


Separación por ausencias crónicas 40 Sección 5. Separaciones de Empleados con Status Transitorio 40 Sección 6. Separaciones durante el Período Probatorio 40 3 Sección 7.


Separación Incumplimiento Obligación Rendir Planilla 41 Sección 8. Separación de Empleados Convictos 41 Sección 9. Renuncias: 41 Sección 10.


Abandono de Servicio 41 Artículo X. REINGRESOS 42 Sección 1. Disposiciones Generales 42 Sección 2.


Rechazo de Solicitudes de Reingreso 43 Sección 3. Período Probatorio en casos de Reingresos 44 Artículo XI. REINSTALACIONES 44 Artículo XII.


RETENCIÓN EN EL SERVICIO 45 Sección 1. Seguridad en el Empleo 45 Sección 2. Evaluación de Empleados 46 Sección 3.


Acciones Disciplinarias 47 Página: 3 Artículo XIII. ADIESTRAMIENTO 48 Sección 1. Objetivo 48 Sección 2.


Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo 49 Sección 3. Becas y Licencias para Estudios 50 Sección 4. Adiestramiento de Corta Duración 57 Sección 5.


Pago de Matrícula 58 Sección 6. Otras Actividades de Adiestramiento 61 Artículo XIV. OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 61 Sección 1.


Retribución 61 Artículo XV. BENEFICIOS MARGINALES 61 Sección 1. Norma General 61 Sección 2.


Beneficios Marginales Concedidos Por Diferentes Leyes Especiales 62 Sección 3. Días Feriados 62 Sección 4. Licencias 65 Sección 5.


Otras Disposiciones Generales 94 Artículo XVI. JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA 96 Sección 1. Jornada de Trabajo 96 Sección 2.


Registro y Control de Asistencia 98 Sección 3. Tardanzas 100 Sección 4. Ausencias 100 Sección 5.


Salidas Oficiales 102 Artículo XVII. EXPEDIENTES DE EMPLEADOS 103 4 Sección 1. Clasificación de los Expedientes 103 Sección 2.


Contenido de los Expedientes 103 Sección 3. Examen de los Expedientes 104 Sección 4. Conservación y Disposición de los Expedientes 105 Artículo XVIII.


PROHIBICIÓN 106 Artículo IXX. DEFINICIONES 107 Artículo XX. CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD 116 Artículo XXI.


CLÁUSULA DE SALVEDAD 116 Artículo XXII. DEROGACIÓN 116 Artículo XXIII VIGENCIA 116 Página: 4 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN HATO REY, PUERTO RICO REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PARA DEROGAR EL REGLAMENTO NÚMERO 3083 DEL 21 DE MAYO DE 1984 PREÁMBULO La política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece el mérito como principio que rige todo el servicio público de modo que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacionalidad, edad, origen o condición social, ideas políticas o religiosas. En el Artículo 5.14 de la Ley Número 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como cLey Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico, d se dispone que el Departamento adoptará un reglamento sobre las áreas esenciales al principio de mérito y otras áreas de administración de personal para que mediante su implantación pueda contar con servidores públicos de los más altos niveles de excelencia en la tarea educativa y administrativa.


La función esencial del personal docente es ayudar a los estudiantes a desarrollar sus capacidades intelectuales, morales y sociales dentro del marco de sus aspiraciones y posibilidades. Página: 5 La educación contribuye al progreso de los pueblos, por lo cual la sociedad exige del personal docente un desempeño excelente. Es necesario que este personal cultive su inteligencia, desarrolle liderato, maneje con soltura sus relaciones interpersonales y demuestre dedicación y entusiasmo en la labor que desarrolla.


5 Mediante la implantación de la política pública esbozada en su Ley Orgánica, el Departamento de Educación aspira a reclutar y retener a servidores públicos de elevados niveles de excelencia en la tarea educativa. Cualquier determinación relacionada con el personal docente del Departamento se tomará en consideración al interés del proceso educativo y a la necesidad y conveniencia institucionales del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Página: 6 Artículo I.


BASE LEGAL Sección 1. Base Legal Este Reglamento se adopta conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.14, de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como cLey Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico d; la Ley Núm.


170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como cLey de Procedimientos Administrativos Uniformes d; la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada; la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada; y la Ley Núm.


312 de 15 de mayo de 1938, según enmendada. Artículo II. DISPOSICIONES GENERALES Sección 1.


Título Este Reglamento se conocerá como Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educación. Sección 2. Aplicabilidad Este Reglamento será de aplicación al personal docente del Departamento de Educación Pública.


No aplicará al personal irregular que el Departamento emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 del 26 de junio de 1958, según enmendada, ni al personal que preste servicios mediante contrato. Sección 3.


Deberes y Derechos A. Los empleados docentes del Departamento de Educación tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida.


Página: 7 2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. 3.


Realizar eficiente y diligentemente las tareas y funciones de sus puestos y otras 6 compatibles que se les asignen. 4. Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores dentro de su ámbito de autoridad.


5. Mantener la confidencialidad de los asuntos que se les confíen sin menoscabar el derecho de los ciudadanos a obtener información de carácter público. 6.


Realizar tareas durante horas no laborables cuando el servicio lo requiera, previa la notificación correspondiente con antelación razonable. 7. Vigilar, conservar y proteger documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.


8. Cumplir las normas legales y reglamentarias, lo mismo que reglas y órdenes emitidas al amparo de las mismas. B.


Los empleados no podrán: 1. Aceptar regalos, donativos o recompensas por labores realizadas como empleados, excepto cuando la ley lo autorice. 2.


Utilizar su puesto oficial para fines político partidista o para fines no compatibles con el servicio público. 3. Realizar actos conflictivos con sus obligaciones como empleados públicos.


4. Observar una conducta lesiva al buen nombre del Departamento o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5.


Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral. Página: 8 6. Realizar actos que impidan la aplicación de la Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico y las reglas adoptadas de conformidad con la misma; o hacer declaraciones, certificaciones o informes falsos en relación con asuntos cubiertos por las leyes, los reglamentos, las normas y las directrices que rigen el Departamento.


7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar, directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor a cambio de obtener o de otorgar una elegibilidad, un nombramiento, un ascenso o algún otro beneficio de una transacción de personal. C.


Deberes Especiales como Empleados del Departamento de Educación: Además de cumplir con las obligaciones que les imponen las leyes, los reglamentos y las directrices que rigen el Departamento, los empleados docentes deberán observar las siguientes normas: 7 1. Deberes Especiales del Supervisor - como directores o supervisores del trabajo de otros empleados, los supervisores, además de los deberes establecidos en la Sección 3A de este reglamento, deben educar con sus actuaciones. El supervisor debe: a.


Asumir la responsabilidad por las labores que se realizan bajo su dirección, tomar decisiones e impartir instrucciones en el momento que procedan. b. Asegurarse que los empleados bajo su supervisión cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias y las normas que rigen el Departamento y sigan el plan de trabajo que se les asigne.


En caso de incumplimiento, deberá tomar las medidas correctivas que las Página: 9 circunstancias requieran y, cuando sea necesario, informar a sus superiores verbalmente o por escrito de anomalías, incidentes, accidentes o situaciones que deban ser atendidas por supervisores de mayor jerarquía. c. Dirigir a los empleados que supervisa de forma creativa y previsora, dentro de las normas establecidas por el Departamento de Educación.


Debe esforzarse en maximizar el uso de los recursos y velar por la seguridad de las personas y de los bienes que tiene a cargo. d. Ejercer la autoridad que se le ha conferido de manera democrática con arreglo a normas de respeto al derecho que como personas, tienen los empleados a quienes dirige y supervisa.


e. Planificar el trabajo del grupo de empleados que supervisa y reunirlos ocasionalmente para analizar la encomienda que tienen a su cargo. f.


Evaluar la labor de los empleados que supervisa y preparar los informes que se le requieran. Artículo III. COMPOSICIÓN DEL SERVICIO Sección 1.


Categorías de Empleados El personal docente del Departamento de Educación Pública lo integran los funcionarios y empleados con funciones de enseñanza, dirección, y supervisión, lo mismo que empleados con funciones de apoyo a la enseñanza, del servicio de carrera y del servicio de confianza. A efectos de este Reglamento, se reconocen sólo dos servicios: carrera y confianza. Página: 10 Sección 2.


Servicio de Carrera El servicio de carrera comprenderá el personal docente dedicado a la enseñanza de asignaturas académicas, técnicas o vocacionales, así como a la orientación de estudiantes y demás 8 denominaciones y categorías que existen o puedan crearse dentro de la nomenclatura del Departamento de Educación Pública. Incluirá, además, personal técnico, directivo y de supervisión docentes. Como parte incidental a sus funciones ordinarias, los empleados de carrera podrán hacer recomendaciones en torno a pautas y normas del Departamento, pero esa no será función primaria de sus puestos.


La realización de las funciones correspondientes al servicio de carrera no requerirán que quienes las realicen sustenten determinadas ideas políticas, religiosas, filosóficas o de otra índole o que mantengan relaciones de confianza con sus