2. 4 OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓNde 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera de las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (2008061547) La disposición transitoria segunda del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
61, de 29 de mayo) establece que cse constitui- rán listas de espera por especialidades de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maes- tros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en las que se integrarán aquellos docentes que hayan prestado servicio en dichos cuerpos y especialidades desde el año 2000 en la Conseje- ría de Educación y lo soliciten d. Con objeto de proceder a ello dicha disposición transitoria prevé que se realice la oportuna convocatoria, así como dispone que una vez resuelta esta, los interesados ocuparán en las listas de espera respectivas, el puesto que les corresponda por la puntuación obtenida según los méritos presentados. De conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección General por el artículo 3 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, resuelvo convocar procedimiento para la constitución de listas de espera de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de ... more.
Artes Plásticas y Diseño, el cual se regirá por las siguientes Bases.
BASE I. PARTICIPANTES. Podrán integrarse en las listas de espera de las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño quienes hayan prestado servicio en dichos cuerpos y especialidades desde el 1 de enero de 2000 en la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y lo soliciten.
La falta de presentación de la solicitud de participación en el plazo indicado en la Base 4.5 supondrá la no incorporación en la lista correspondiente y, en consecuencia, la imposibilidad de ser nombrado funcionario interino en el curso escolar 2008/2009 y siguientes. BASE II. ESPECIALIDADES EN LAS QUE PUEDEN INTEGRARSE NUEVOS ASPIRANTES.
Las especialidades que pueden solicitarse son, exclusivamente, aquellas en las que prestaron servicios los interesados desde el 1 de enero de 2000 en la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura. Martes, 27 de mayo de 2008 14254 NÚMERO 101 II AUTORIDADES Y PERSONAL BASE III. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos en este procedimiento los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 3.1. Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miem- bros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de apli- cación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajado- res, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condicio- nes, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.
f) Los aspirantes discapacitados deberán tener dicha condición con carácter definitivo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán estar cumplidos el día de finali- zación del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso. BASE IV. FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD 4.1.
Forma. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar: a) Fotocopia del modelo que figura como Anexo III a esta Resolución. De conformidad con lo indicado en la Base II, únicamente podrá solicitarse la/s especialidad/es en las Martes, 27 de mayo de 2008 14255 NÚMERO 101 que se haya prestado servicios desde el 1 de enero de 2000 en la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.
b) Fotocopia compulsada del título alegado o, en defecto de este, del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. c) Documentación compulsada justificativa de los méritos conforme se determina en el Anexo II. d) En su caso, fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la condición de discapacitado.
4.2. Compulsa. Con el fin de agilizar los procesos establecidos en la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 9.2 del Decreto 92/1993, de 20 de julio, sobre expedición de copias, los funcionarios encargados de los registros internos de los centros, bajo cuya custodia se encuentren los expedientes del personal del mismo, podrán expedir copias compulsadas al personal interino de cada centro sobre los documentos originales que vayan a avalar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
4.3. Lengua del procedimiento. Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. Lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, en los de la Consejería de Educación o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 4.5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. 4.6. Fecha de valoración de méritos.
Sólo podrán valorarse los méritos perfeccionados hasta el último día del plazo de presen- tación de solicitudes, los cuales deberán estar debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el Anexo II. Martes, 27 de mayo de 2008 14256 NÚMERO 101 BASE V. COMISIONES DE BAREMACIÓN.
Para la baremación de las solicitudes presentadas, se podrán designar comisiones de bare- mación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo. BASE VI. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS.
6.1. Listas provisionales. En el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se harán públicas en la Dirección General de Personal Docente y en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Consejería de Educación, por Resolución de la citada Dirección General, las listas provisionales de admitidos y excluidos ordenadas por espe- cialidades, especificando, en su caso, los motivos de exclusión.
Dichas listas expresarán, por apartados, la puntuación obtenida en los méritos alegados. 6.2. Reclamaciones.
Contra estas Listas los interesados en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 6.3. Listas definitivas.
En el plazo de un mes se resolverán las reclamaciones presentadas y, por Resolución de la Dirección General de Personal Docente, se elevarán a definitivas las listas provisiona- les que podrán ser recurridas en los tiempos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común. La resolución de estas reclamaciones se entenderá efec- tuada con la publicación de las listas definitivas. 6.4.
El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convo- can mediante la presente Resolución. Cuando de la documentación que debe presen- tarse en caso de ser llamado, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. 6.5.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invo- cado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesiona- dos sus intereses y derechos. BASE VII. GESTIÓN DE LAS LISTAS.
7.1. La gestión de la lista de espera se efectuará de conformidad con lo establecido en el Decreto 98/2007, de 22 de mayo. 7.2.
En aplicación de lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 98/2007, los nombramientos como interino tendrán carácter temporal y duración máxima de un curso escolar, sin que los mismos supongan ningún derecho de permanencia sobre el puesto ocupado, pudiendo ser cesados, si dejaran de ser necesarios con arreglo a la planificación docente de cada curso escolar. Martes, 27 de mayo de 2008 14257 NÚMERO 101 7.3. Los llamamientos de los aspirantes que integran las listas de espera se realizarán siguiendo el orden de prelación que figure en las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 11.2 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo.
7.4. Aquellas personas que figuren en varias listas, cuando sean llamadas para una de ellas, podrán ejercer el derecho de reserva previsto en el artículo 12.5 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo. 7.5.
Serán excluidos de la lista con carácter definitivo, quienes no ejerciendo el derecho a reservarse anteriormente mencionado, rechacen la interinidad que de acuerdo con la lista le corresponda y quienes habiéndose incorporado a un puesto de trabajo docente renuncien a él. Se exceptúan de lo anterior, conforme indica el artículo 12.4 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, quienes acrediten mediante la documentación pertinente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente, encontrarse en alguno de los supuestos previs- tos en dicho artículo. 7.6.
Terminado el período de interinidad de la persona integrante de la lista de espera, volve- rá a integrarse en la misma en el puesto que ocupaba con anterioridad a la interinidad en la que cesa y con su misma puntuación. 7.7. La opción de modificar la renuncia a prestar servicio en una de las dos provincias a prin- cipio de cada año natural, prevista en el artículo 6.3 del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, podrá ejercerse del 1 al 31 de enero de 2009, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Personal Docente.
BASE VIII. PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES. Las bases de la presente convocatoria incluidos todos sus anexos, así como todos los actos relativos a la misma se podrán consultar en Internet, en el apartado referido a la Consejería de Educación existente en la página web: http://profex.educarex.es/profex, así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y de la Dirección General de Personal Docente.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 102 y 113 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Mérida, a 7 de mayo de 2008. El Director General de Personal Docente, DIEGO JOSÉ GÁLVEZ DÍAZ Martes, 27 de mayo de 2008 14258 NÚMERO 101 Martes, 27 de mayo de 2008 14259 NÚMERO 101 Martes, 27 de mayo de 2008 14260 NÚMERO 101 Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas regladas corres- pondientes a los niveles educativos no universitarios previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderá por centros públicos, los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas. Martes, 27 de mayo de 2008 14261 NÚMERO 101 Martes, 27 de mayo de 2008 14262 NÚMERO 101 Martes, 27 de mayo de 2008 14263 NÚMERO 101 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: La acreditación de los requisitos y méritos alegados se efectuará mediante presentación de originales o fotocopias compulsadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 92/1993, de 20 de julio. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.
Esta documentación se presentará ordenada conforme al baremo. APARTADO A: EXPERIENCIA DOCENTE. 1.
Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la única excepción de la experien- cia docente desarrollada en la universidad, la cual será valorada en el apartado A d). 2. A los efectos de este apartado, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servi- cios se hayan prestado, simultáneamente, en más de un centro docente, o se hayan desempeñado en un mismo centro docente distintas especialidades al mismo tiempo.
3. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte. 4.
No se computará en ningún caso las colaboraciones, tutorías o becas que puedan haberse realizado con cualquier Universidad, si en los nombramientos o contratos suscritos no se acredita el desempeño de funciones o tareas docentes. 5. Dado que de acuerdo con el artículo 16.A del Decreto 98/2007, de 22 de mayo, sólo se tendrá en cuenta la experiencia docente correspondiente a actividades lectivas regladas, no será objeto de valoración por este apartado la actividad desempeñada como monitor/a de actividades formativas complementarias ni como profesor/a de religión.
6. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter público o privado del Centro. Dichos certifi- cados deberán presentarse traducidos al castellano.
7. Se entenderá por centros públicos, los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, y no aquellos que dependan de los Ayun- tamientos, Diputaciones Provinciales u otras Entidades de Derecho Público. APARTADO B: RESULTADO DE EJERCICIOS DE OPOSICIONES.
Únicamente se valorará los resultados de ejercicios de oposiciones en la especialidad en la que el interesado haya concurrido a oposiciones. APARTADO C: OTROS MÉRITOS. a) Expediente académico.
1. Únicamente se tendrá en cuenta el expediente académico cuando el título alegado sea alguno de los siguientes: Martes, 27 de mayo de 2008 14264 NÚMERO 101 2. No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndo- se a su obtención según las equivalencias señaladas en el baremo.
Tampoco se tomará en consideración para obtener la nota media del expediente acadé- mico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carreras técnicas o análogos. 3. Cuando en el expediente académico se haga constar, tanto la calificación literal como la numérica, sólo se tendrá en consideración esta última.
En el caso de que las calificacio- nes se expresen mediante el sistema de créditos (escala de 1 a 4), se procederá a convertir las mismas a escala 1 a 10. 4. En caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con la normativa vigente.
En este caso, y con objeto de calcular la nota media del expediente académico, deberá apor- tar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el títu- lo que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. b) Otras titulaciones distintas de las requeridas para el acceso a la especialidad que se solicita. 1.
Sólo serán objeto de valoración las titulaciones diferentes a la exigida como requisito para el acceso a la especialidad que se solicita. Para este apartado no se valorarán en ningún caso los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. 2.
Titulaciones de primer ciclo: Se otorgarán 0,375 puntos por cada Diplomatura Univer- sitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equi- valentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. 3. Titulaciones de segundo ciclo: Se otorgarán 0,375 puntos por los estudios correspon- dientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
4. Titulaciones de tercer ciclo: Se otorgarán 0,375 puntos por poseer el título de doctor. 5.
No serán objeto de valoración los títulos obtenidos íntegramente mediante convalidación. 6. Para la valoración de los títulos de E.O.I.
se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990. c) Formación continua y otras publicaciones. 1.
Por cursos, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación se otorga- rán 0,02 puntos por cada 10 horas de curso. A estos efectos, se sumarán las horas de Martes, 27 de mayo de 2008 14265 NÚMERO 101 todos los cursos que consten de 10 o más horas no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. 2.
No se tendrán en cuenta todos aquellos cursos conducentes a la obtención de un título académico como, por ejemplo, los cursos de doctorado, ni las becas de formación. 3. Sólo se tendrán en cuenta las actividades de formación de las universidades públicas o privadas cuando el certificado esté firmado por el Secretario, Decano, Rector, Vicerrec- tor o Director de Escuela Universitaria, salvo que el interesado acredite documental- mente que el órgano firmante es competente para ello.
4. Las actividades de formación de las universidades de verano se valorarán únicamente si han sido auspiciadas por una universidad pública o privada legalmente autorizada. No se tendrán en cuentas las convocadas por Fundaciones, Patronatos..., aunque estén vinculadas con una universidad pública o privada.
5. En el apartado de publicaciones, películas y trabajos de investigación la puntuación máxima de 0,4 puntos se repartirá de la siguiente manera: 4 Libro completo o publicación en vídeo o CD con un autor único: 0,2 puntos. 4 Libro completo o publicación en vídeo o CD con varios autores se dividirá 0,2 puntos entre el número de autores, con un mínimo de 0,05 puntos.
4 Artículos: 0,05 puntos con autor único. Con varios autores se divide 0,05 puntos por el número de autores, con un mínimo de 0,02 puntos. 6.
Cuando las actividades de formación coincidan en el tiempo y no se trate de activida- des formativas a distancia, sólo se valorará aquella que sea más favorable para el interesado. d. Conocimiento de la realidad educativa extremeña.
1. Los servicios como monitor de actividades formativas complementarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura prestados durante un curso completo tendrán una valoración equivalente a una actuación de 170 días de duración. En el caso de los servicios prestados durante el curso escolar 2007/2008 se valorarán hasta la finaliza- ción del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Las acciones, actuaciones y planes o cursos (de salud, de idiomas, educador de comer- cio), actividades culturales (taller de teatro, biblioteca o animación lectora) o deportivas (miembros de los comités de los JUDEX o club del buen deportista) o de naturaleza similar, tendrán la valoración correspondiente a 1 mes de duración. 3.
Los servicios relacionados con acciones, actuaciones o planes formativos en Extremadu- ra que no consistan en servicios como monitor de actividades complementarias, serán valorados por su duración según lo indique el contrato de trabajo acreditativo, expresa- do en años, meses y días. Martes, 27 de mayo de 2008 14266 NÚMERO 101 4. El tiempo de servicios prestados por los profesores de religión en el ámbito de actua- ción de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura serán valorados aten- diendo a la duración que exprese el contrato de trabajo acreditativo.
5. Los servicios prestados por los cuidadores de comedores de centros escolares de Extre- madura, se valorarán según la duración que indique el contrato de trabajo traducido en años, meses y días. 6.
Los cursos realizados en el Aula Mentor se valorarán de acuerdo con el número de horas que en el certificado se acrediten, computándose un día por cada 10 horas de curso. 7. La impartición de cursos de inglés comprendidos en los programas de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura en localidades de población inferior a 5.000 habitantes, será valorada con una duración de un mes.
8. Cuando las horas acreditadas de cursos de formación realizados en el ámbito de la Administración Educativa Extremeña sobrepasen el máximo puntuable por el apartado C.c), las que excedan serán valoradas en este apartado, computándose un día por cada 10 horas de curso. e.
Realización de funciones consideradas como de difícil desempeño. 1. En este apartado se tendrán en cuenta los servicios prestados en los centros declarados cde atención educativa preferente d, así como en aquellos clasificados como cde especial dificultad por tratarse de difícil desempeño d por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 17 de abril de 1991.
2. Sólo se valorarán en este apartado los servicios prestados en dichos centros a partir de la fecha en que se le otorgó el carácter de ccentro de atención educativa preferente d o de cespecial dificultad por tratarse de difícil desempeño d. 3.
En el caso de las funciones desarrolladas en centros públicos de la Consejería de Educa- ción de la Junta de Extremadura se valorarán los servicios prestados en los centros que se enumeran en el Anexo V. Martes, 27 de mayo de 2008 14267 NÚMERO 101 Martes, 27 de mayo de 2008 14268 NÚMERO 101 INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO (CUMPLIMENTACIÓN DE INSTANCIAS) LEA MUY ATENTAMENTE Y PRESTE TODA SU ATENCIÓN A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES. ESTE DOCUMENTO VA A SER LEÍDO ELECTRÓNICAMENTE.
SI NO SIGUE LAS INSTRUCCIONES SUS DATOS PUEDEN RESULTAR ERRÓNEOS Y COMO CONSECUENCIA QUEDAR EXCLUIDO INSTRUCCIONES GENERALES: 4 En caso de que necesite grapar algún documento a la solicitud de destinos utilice la zona destinada a tal efecto en el margen superior izquierdo. 4 Escriba solamente con bolígrafo negro o azul sobre superficie dura y lisa, y utilice un bolí- grafo que marque bien los trazos. 4 Haga los caracteres (letras, números y signos) en las casillas con letra de imprenta mayúscula, clara y legible.
4 Escriba un solo carácter (letra, número o signo) en cada casilla. No escriba nada fuera de las casillas. 4 Asegúrese, al escribir, de que el bolígrafo marca bien dejando un trazo continuo.
4 Si se equivoca al rellenar una marca o una casilla de código no borre ni corrija. Rellene otro ejemplar. 4 En los recuadros donde deba escribir texto sin separación entre caracteres, hágalo con letra de imprenta mayúscula, clara y legible.
No se salga del recuadro a escribir. 4 No olvide firmar su solicitud. La ausencia de la firma es causa de exclusión.
4 No doble la Solicitud ni deje manchas de bolígrafo sobre ella. INSTRUCCIONES PARTICULARES: 4 Apartado 1 ( cDATOS DE IDENTIFICACIÓN d). Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar el número de identidad extranjero, o bien el número del documento de identidad o pasaporte.
Asimismo, deberán indicar en la casilla correspon- diente la nacionalidad que poseen. 4 Apartado 2 ( cDOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Y OTROS DATOS d). Marcar con una X si tiene o no una discapacidad mayor o igual al 33%.
4 Apartado 3 ( cCUERPO Y ESPECIALIDAD QUE SE SOLICITA d). El CUERPO se identificará por su código: " Profesores de Artes Plásticas: 0595. " Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 0596.
Las ESPECIALIDADES se identificarán conforme al código que se indica en el Anexo l o en la página web: http://profex.educarex.es 4 Apartado 4 ( cPROVINCIA A LA QUE SE RENUNCIA d). Marcar, si procede, con una X la provincia a la que se renuncia. Martes, 27 de mayo de 2008 14269 NÚMERO 101 Martes, 27 de mayo de 2008 14270 NÚMERO 101 Martes, 27 de mayo de 2008 14271 NÚMERO 101 " " "