Derecho y naturaleza humana Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 8, 2004/2005, pp. 167.191, ISSN 1575-7382 - 157 - DERECHO Y NATURALEZA HUMANA * por Atahualpa Fernández ** 1. Los problemas de un análisis del Derecho desde la perspectiva de la interacción naturaleza/cultura Muchos siglos de debate sobre el origen del Derecho (y de la ética) podrían reducirse a la siguiente alternativa: o bien los preceptos éticos y jurídicos, tales como la justicia y los derechos humanos, aparecen gracias a la naturaleza humana 4con el resultado de que existen unas reglas innatas sobre los comportamientos y unos universales morales determinados por nuestra naturaleza 4, o bien esos preceptos éticos y jurídicos son invenciones humanas socialmente construídas 4en el sentido de que nada existe en el mundo del Derecho y de la ética al margen del acuerdo o del desacuerdo humano.
La distinción, como se verá más adelante, supone algo más que un mero ejercicio mental para los juristas y los filósofos académicos. La elección de una de las dos hipótesis plantea una diferencia importante en el modo como nos vemos a nosotros mismos como especie, establece una medida de la legitimidad y la autoridad del Derecho y de los enunciados normativos, y determina, en ultima instancia, la conducta y el sentido del razonamiento práctico ético- jurídico. * Recibido el 12 de abril de 2005.
Publicado el 6 de mayo de 2005. ** Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de la Amazônia/Unama/PA (Brasil). Profesor Colaborador Honorífico del Departamento de Filosofía ... more.
y Trabajo Social de la Universidad de las Islas Baleares (España).
Investigador del Laboratorio de Sistemática Humana de la Universidad de las Islas Baleares (España); Doctor en Filosofia Jurídica, Moral y Política por la Universidad de Barcelona (España); Posdoctor en Teoría Social, Ética y Economia por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona (España); Máster en Ciencias Jurídico- civilísticas por la Universidad de Coimbra (Portugal); Research Scholar del Center for Evolutionary Psychology de la Universidad de California, Santa Barbara (EE.UU.); Research Scholar de la Facultad De Derecho de la CAU-Christian- Albrechts-Universität de Kiel (Alemaña); Especialista en Derecho Público/UFPa (Brasil). atahualpaf@yahoo.es Atahualpa Fernández Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 8, 2004/2005, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 158 - Las dudas todavía por resolver en torno al origen del Derecho presentan un problema en apariencia: el de que la búsqueda de cvías alternativas d entre el Derecho natural y el positivismo jurídico 4o incluso más allá de ambos 4 haya generado una explosión de creatividad productiva en áreas de investigación muy diversas (desde la filosofía o la ciencia del Derecho, a la argumentación jurídica, la sociología, la hermenéutica jurídica y tantas otras) logrando atraer la atención de un número creciente de investigadores de prestigio reconocido y removiendo los cimientos de las distintas disciplinas. Eso supone un problema porque, como suele ocurrir cuando un área de trabajo e investigación altera súbita y radicalmente su faz, se generan el desconcierto y la desorientación.
Los conceptos nuevos y los argumentos acerca de ellos proliferan hasta tal punto que, por un lado, se hace a menudo difícil 4si no imposible 4 el mantener una perspectiva global e informada. Además, los criterios de evaluación generales que permiten juzgar dichos conceptos y argumentos novedosos se vuelven débiles y vulnerables. El resultado de tales inconvenientes puede verse, por ejemplo, en la revolución intelectual que están provocando las ciencias cognitivas.
Algo similar sucede con el estallido innovador en la filosofía y la ciencia del Derecho. En medio de esa tormenta de producción académica, la extraordinaria proliferación de investigaciones y publicaciones que en las dos últimas décadas dirigen sus intereses hacia la reflexión acerca de las relaciones que existen entre la ciencia cognitiva y la biología evolucionista, por un lado, y la sociología, la filosofía social normativa, la antropología y la evolución cultural, por otro, niegan la existencia de fronteras inviolables en el territorio de la ciencia y cuestionan la idea de que la crealidad cultural d está construida al margen de las cdeterminaciones naturales d. Aunque buena parte de los científicos sociales y de los operadores del Derecho permanezcan todavía ajenos a esta nueva realidad multidisciplinar, ésta empieza a poner en jaque una gran Derecho y naturaleza humana Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 8, 2004/2005, pp.
167.191, ISSN 1575-7382 - 159 - parte de los logros teóricos tradicionales de las ciencias sociales normativas y de la propia ciencia jurídica. Lo hace convirtiendo en viable la propuesta (e incluso la exigencia) de nuevos criterios para que los sectores del conocimiento en el Derecho sean revisados a la luz de los recientes estudios provenientes de la psicología evolucionista, de la biología evolutiva, de la primatología o de la neurociencia. La postura favorable al cambio acepta la hipótesis de que las ciencias jurídicas, sociales y humanas obtendrán más beneficios si parten de una visión vinculada a la naturaleza biológica humana, siguiendo los pasos de la transformación de la filosofía de la mente como parte de las ciencias cognitivas, que si permanecen dentro del aislamiento teórico y metodológico desde el que los profesionales jurídicos prestan poca atención a los fundamentos de la naturaleza humana y ningún interés, en la práctica, a sus orígenes más profundos.
Dicho de otro modo, los defectos teóricos que todavía padecen dichos profesionales vendrían impuestos por su desprecio hacia el hecho de que el comportamiento individual se origina a partir de la intersección de nuestro sofisticado programa cognitivo con el entorno socio-cultural en que nos movemos. 2. ¿Por qué existe el Derecho?
Si se acepta la necesidad de un cambio de paradigma, parece razonable sostener que toda forma operativa destinada a evaluar el problema del fenómeno jurídico bajo la perspectiva que podríamos denominar cnaturalista d debería empezar por una pregunta: ¿cómo es posible el Derecho? O, dicho de otra forma, ¿cuál es la función del Derecho en el contexto de la existencia humana? La explicación neodarwinista convencional sostiene que disponer de normas de conducta supone una ventaja adaptativa, con lo que la pregunta original sobre por qué creamos el Derecho , se transforma Atahualpa Fernández Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 8, 2004/2005, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 160 - en la de qué ha constituido (o constituye) la ventaja selectiva o adaptativa del Derecho .
De no poder responder a esta cuestión, la presencia del Derecho en el universo del existir humano seguirá siendo un enigma abierto a las más disparatadas suposiciones. Bien es verdad que un enfoque así podría ser calificado de adaptacionista extremo. Tal vez las normas del Derecho sean, en su origen, un subproducto de otras funciones adaptativas desconocidas sobre las que se apoyaron.
Pero lo cierto es que, si las propuestas jurídicas necesitan de determinados mecanismos cerebrales para ser procesadas, es preciso explicar cuál es la razón de existencia de dichos mecanismos. El comportamiento moral y social está guiado, en términos profundos, por nuestra arquitectura cognitiva integrada funcionalmente en módulos o dominios específicos, siempre que entendamos éstos como redes neuronales que enlazan zonas diversas del cerebro. En gran medida dicha arquitectura es innata, pero necesita de los estímulos ambientales 4procedentes en primer término del entorno social y lingüístico 4 para completarse durante la maduración ontogenética del individuo.
De tal modo, sólo unos modelos interaccionistas entre sustrato innato y medio ambiente pueden describir de manera adecuada el fenómeno de la obtención de las estructuras neurológicas cuyo comportamiento funcional se traduce en hechos como los juicios morales, los valores asumidos por el individuo y la toma de decisiones, con las jurídicas en primer término por lo que hace al enfoque de este trabajo. Nuestra evolución como especie tuvo lugar, por lo que sabemos, mediante mecanismos darwinianos y de acuerdo con limitaciones darwinianas. Como consecuencia, la naturaleza del ser humano no sólo circunscribe las condiciones de posibilidad de nuestras sociedades sino que, en particular, guía y pone límites al conjunto institucional y normativo que regulará las relaciones sociales.
Las normas y los valores asumidos por los seres humanos aparecen Derecho y naturaleza humana Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 8, 2004/2005, pp. 167.191, ISSN 1575-7382 - 161 - dentro de un proceso de adaptación (darwiniana), de gran complejidad, al mundo cotidiano. A menos, pues, que aceptemos algunas propuestas teológicas acerca del origen sobrenatural de la axiología, cualquier teoría social normativa (o jurídica) que pretenda ser digna de crédito en la actualidad debe sustentarse en un modelo darwiniano acerca de la naturaleza humana (Rose, 2000).
3. Bases neuronales del comportamiento social y moral Si damos por buena la afirmación anterior, llegamos a una cadena causal que justifica parte del proceso de la aparición del Derecho. Tiene que ver con la circunstancia de la evolución filogenética, fijada ya en nuestros antecesores del género Homo , de unos cerebros lo bastante grandes y complejos como para sustentar la arquitectura cognitiva que nos permite realizar juicios evaluativos respecto del comportamiento.
Pero la obtención indudable durante la filogénesis humana de unos cerebros más grandes y complejos plantea un enigma. Dado que el tejido neuronal es el más ccostoso d en términos de necesidades biológicas y energéticas (Aiello & Wheeler, 1995), no se puede pensar que se consiguiera de forma accidental. Deben existir beneficios importantes derivados de la disposición de mayores cerebros.
Pero ¿cuáles son esos beneficios? ¿En qué consisten? La respuesta puede intentar buscarse mediante la comparación de las conductas filogenéticamente fijadas.
Otras especies de cierta complejidad social resuelven sus necesidades adaptativas por otras vías. Durante la evolución de los seres vivos en nuestro planeta han aparecido al menos cuatro veces los comportamientos altruistas extremos en las llamadas cespecies eusociales d: los himenópteros (hormigas, avispas, abejas, termitas), las gambas parasitarias de las anémonas de los mares coralinos ( Synalpheus regalis , Duffy, 1996), las ratas-topo desnudas ( Heterocephalus glaber , O'Riain, Jarvis, & Atahualpa Fernández Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 8, 2004/2005, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 162 - Faulkes, 1996) y los primates (con los humanos como mejor ejemplo). Pues bien, ni los insectos sociales, ni las ratas topo ni las gambas parasitarias disponen de un lenguaje como el nuestro.
Sus medios de comunicación pueden ser muy complejos. Las abejas, por ejemplo, efectúan un ejercicio de danza específico para transmitir informaciones sobre la localización y calidad de los alimentos. Incluso los animales de la especie más cercana a la humana, los chimpancés, disponen de una variada gama de gestos, gritos y otras conductas para manifestar o disimular el miedo y la agresividad, a la vez que manifiestan un cierto sentido de justicia, muestran deseos de congraciarse y mantienen relaciones sexuales complejas (de Waal, 1996).
Pero jamás hacen uso de un lenguaje de doble articulación con estructura sintáctica. El lenguaje, pues, puede ser considerado como la clave para rastrear beneficios adaptativos capaces de suponer una presión adaptativa hacia los grandes cerebros de los seres humanos. La capacidad lingüística propia de nuestra especie, que es la herramienta más importante para la transmisión de la cultura, nos aporta ciertas ventajas claras en la estrategia de supervivencia social que los sistemas de comunicación más simples no podrían sustentar.
Sin embargo, seguimos sin saber por qué la ventaja adaptativa del lenguaje humano es tan grande como para llegar al punto de permitirnos conocer cquién hizo qué a quién d. Podemos predecir en términos de conducta bien definidos las consecuencias de las acciones de nuestros congéneres pero, a la vez, no somos capaces de dar una definición precisa de justicia o de delimitar en qué aspecto la teoría del Derecho natural es preferible a la de un positivismo más sosegado. Para intentar entender y superar la oscuridad tradicional de las discusiones teóricas en el análisis del Derecho quizá la perspectiva mejor sea la funcional, es decir, aquella que no parte de una supuesta (y a veces reduccionista y/o ecléctica) perspectiva Derecho y naturaleza humana Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 8, 2004/2005, pp.
167.191, ISSN 1575-7382 - 163 - axiológica, sociológica o estructural, sino que intenta dilucidar sólo para qué sirve el Derecho en el ámbito de la existencia humana. El punto de partida funcional no obliga a recurrir al expediente retórico (relativista o tradicional) de condicionar el conocimiento jurídico a los límites oscuros de la revelación de unas teorías que trascienden la comprensión y la propia experiencia humana. No es necesario plantear la existencia de verdades jurídicas independientes que nu