SUMARIO : I.- Introducción. II.- El negocio Jurídico: Origen Aleman. III.- ¿Cual fue la función y el contexto del negocio jurídico?.
IV.- Función y contexto del negocio jurídico en el Código Civil y la realidad Peruana. V.- ¿Para que entonces sirva la teoría del negocio jurídico? V.- Conclusiones.
Revista de Derecho y Ciencia Política - UNMSM. Vol. 66 (N° 1 - Nº 2).
Lima, 2009 - ISSN 0034-7949 EL NEGOCIO JURÍDICO EN EL PERÚ: POR QUÉ Y PARA QUÉ Alan Pasco Arauco Alumno del 6º Año de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. I. I NTRODUCCIÓN El artículo 140 del Código Civil (en adelante CC) define al acto jurídico como la manifestación de voluntad encaminada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Acto seguido, el Código se encarga de regular una serie de instituciones relacionadas con el negocio jurídico de origen alemán, tales como la interpretación, la representación, la nulidad, los vicios de la voluntad, entre otras. Derecho Civil 299 299 299 299 299 298 298 298 298 298 Alan Pasco Arauco Sección Estudiantil Inmediatamente surgen algunas preguntas: ¿cuál es la verdadera utilidad del Libro II del CC? ¿Qué se pretendió regular con la figura del acto jurídico?
¿Es lo mismo el acto jurídico que el negocio jurídico? ¿Existe en el Perú el acto jurídico como categoría general? Mediante la presente investigación sostenemos que el acto jurídico es exactamente lo mismo que el negocio jurídico de origen alemán.
Así mismo, somos de la opinión que las condiciones en que esta categoría ... more.
jurídica surgió, así como la función que cumplió en el contexto económico político y económico que envolvió su nacimiento, no se presentan en la actualidad en nuestro país. Por tal motivo, el negocio jurídico, como categoría legislativa no existe en el sistema jurídico peruano. Por el contrario, lo que nuestro CC denomina acto jurídico, se trata de una institución pensada exclusivamente para la figura de los contratos.
En efecto, cada una de las instituciones consagradas a lo largo del Libro II del CC, tendrían como única utilidad la regulación de los contratos y nada más que ellos. No obstante, ello no es óbice para reconocer al negocio jurídico utilidad en tanto categoría lógica, que permite individualizar y clasificar en una sola categoría los diversos instrumentos de la autonomía de los particulares II. E L NEGOCIO JURÍDICO : ORIGEN ALEMAN Para indagar sobre el origen, concepto y función del negocio jurídico, debemos partir por la doctrina alemana; y de este «deber» ha dado cuenta un sector autorizado de la doctrina nacional: «El negocio jurídico, como el contrato y la responsabilidad civil, es una institución afortunada en cuanto a investigaciones, pero estas han tenido como pauta el haberse nutrido de la con todo preciosa bibliografía proveniente de Italia», sin embargo, «el estudio del negocio jurídico y las bases para su defensa, sólo pueden sernos brindados por la doctrina germana» 1 .
En el mismo sentido, sobre la paternidad que la doctrina alemana tiene sobre el negocio jurídico, Battista Ferri ha señalado que «la elaboración del concepto de negocio jurídico, en el ámbito de los hechos jurídicos, constituye ciertamente uno de los aportes más importantes que la cultura alemana ha legado al pensamiento jurídico moderno (&); la paternidad del negocio jurídico debe atribuirse a la cultura alemana» 2 . Por ende, antes que nada corresponde indagar sobre el concepto de negocio jurídico en la doctrina alemana. La concepción originaria o primigenia que surgió en Alemania, es denominada como concepción voluntarista.
De acuerdo con esta concepción planteada por Savigny 3 , «que puede considerarse clásica, y que coincide con la noción original de la figura, el negocio consiste, esencialmente, en una declaración de voluntad» 4 dirigida a crear, regular, modificar o extinguir las relaciones jurídicas 5 . ¿Por qué si en Alemania se comenzó hablando del negocio jurídico, en nuestro país (y en la mayoría de países de Latinoamérica) se hace alusión al acto jurídico? 6 .
1 LEON HILARIO, LEYSSER. «Vigencia y papel central del negocio jurídico en la parte general del Derecho Civil». En: El sentido de la codificación civil.
Estudios sobre la circulación de los modelos jurídicos y su influencia en el Código Civil Peruano. Prólogo de Paolo Grossi. 1ª.
Edición. Editorial Palestra. Lima.
2004. Pág. 117.
2 BATTISTA FERRI, Giovanni. El negocio jurídico. Traducción y notas de Leysser León.
1ª. Edición. Ara Editores.
Lima. 2002. Págs.
59 3 62. En el mismo sentido se ha dicho que «la teoría del negocio jurídico es vista por muchos como la conquista más sobresaliente de la ciencia pandectista alemana del siglo XIX. Al mismo tiempo esta teoría fundó la fama mundial de la ciencia jurídica alemana y se convirtió en una de sus mejores productos de exportación» (SCHMIDT, Jan Peter.
«La teoría del negocio jurídico en Alemania hoy: ¿Qué se entiende por negocio jurídico?». En: Revista Jurídica del Perú. Año LVI.
N° 67. Abril 3 Junio. 2006.
Págs. 33-47). 3 SAVIGNY, Friedrich Carl von.
Sistema de Derecho Romano Actual. Traducido del Alemán por Charles Guenoux. Vertido al castellano por Jacinto Mesía y Manuel Poley.
Prólogo de Manuel Durán y Bas. Editorial Comares. Granada.
2005. 4 SCONAMIGLIO, Renato. Contribución a la Teoría del Negocio Jurídico.
Traducción y notas de Leysser León. Prólogo de Pietro Rescigno. 1ª.
Edición. Editorial Grijley. Lima.
2004. Pág. 4.
5 Esta concepción clásica o voluntarista del negocio jurídico también fue asumida en Italia por Giusseppe Stolfi, quien definió al negocio jurídico como «la manifestación de voluntad de una o más partes con miras a producir un efecto jurídico, es decir, el nacimiento, la modificación de un derecho subjetivo o bien su garantía o su extinción»: STOLFI, Giusseppe. Teoría del negocio jurídico. Traducción y notas del Derecho Español por Jaime Santos Briz.
Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid. Pág.
1. 6 Para un análisis detallado y bien informado sobre la historia de la formación del negocio jurídico, recomendamos ver: GUZMAN, Alejandro. «Para la historia de la formación de la teoría general del acto o negocio jurídico y del contrato: Los orígenes históricos de la noción general de acto o negocio jurídico».
En: Revista de Estudios Histórico 3 Jurídicos. Sección Historia del Derecho Europeo. Año XXVI.
Ediciones Universitarias de Valparaíso. Chile. Págs.
187-254. Derecho Civil 301 301 301 301 301 300 300 300 300 300 Alan Pasco Arauco Sección Estudiantil Esto ha sido producto de un proceso erróneo de traducciones sucesivas, que muy bien detalla el profesor Leysser León: «Los juristas franceses contemporáneos traducen como acte juridique el término alemán Rechtsgeschaft , que fue empleado por vez primera, en el lenguaje jurídico germano, por Hugo. Si los juristas franceses hablan de actes juridiques , es porque la locución affaires juridiques 3 el estricto equivalente de los Rechtsgeschaft -, además de malsonante, no les significaría absolutamente nada» 7 .
Posteriormente, cuando autores ibéricos tradujeron al español la versión francesa del libro de Friedrich Carlo Von Savigny, Sistema de Derecho Romano actual 8 , el término acte juridique fue traducido como acto jurídico, y es así como la categoría pasa a formar parte del léxico jurídico latinoamericano. Pero para ser más precisos, la categoría jurídica del acto jurídico ingresa a nuestro por medio de la actuación de Manual Augusto Olaechea, un francófilo consumado, a quien se le encargó la redacción del anteproyecto del libro de las obligaciones del nuevo código de 1936. La sección primera de dicho libro se intitula «De los actos jurídicos», y en su artículo primero aquellos son definidos como los actos voluntarios y lícitos que tengan por fin crear, modificar, transferir, conservar o extinguir derechos.
Es así como la categoría del acto jurídico (mala traducción del término alemán «negocio jurídico) hizo su debut en nuestro medio 9 . Teniendo en cuenta que el acto jurídico del cual se habla en nuestro país (y que se encuentra consagrado legislativamente en nuestro Código Civil) es producto de una mala traducción del término negocio jurídico, no pueden quedar dudas de que ambos términos engloban exactamente lo mismo; es decir, negocio y acto jurídico, en nuestro país, significan exactamente lo mismo. Sin embargo, lo ideal sería hablar de negocio jurídico en vez de acto jurídico, ya que en el idioma castellano, (como en el italiano y el portugués) la voz precisa para traducir el término alemán Rechtsgeschaft , no es otra que negocio jurídico.
Por ende, la voz «acto jurídico» debe ser reservada para aquellas figuras que en alemán se denominan Rechtshandlugen im engerem Sinne , los llamados actos jurídicos en sentido estricto, como la aprehensión u ocupación, los esponsales, la adopción, etc. 10 . En consecuencia, cuando nuestro Código Civil evoca el término acto jurídico, debemos entenderlo como el negocio jurídico de la doctrina alemana.
Sobre esta similitud que existe entre los términos negocio y acto jurídico, se ha pronunciado doctrina autorizada: «El término « Rechtsgeschaf» (negocio jurídico), a pesar de ser uno de los términos centrales del BGB, no fue definido en el mismo, a diferencia, por ejemplo, del Código brasileño de 1916 con su definición del « ato jurídico » en el artículo 81 o del Código Civil peruano con su definición del «acto jurídico» en su artículo 140 CC. Podemos apreciar que estas definiciones que brindan los Códigos latinoamericanos son muy similares a la definición del «Rechtsgeschaft » que encontramos en los materiales del BGB, basada a su vez en Savigny. Por eso, no nos debe importar que «acto jurídico» no sea la traducción literal de «Rechtsgeschaft» , porque no importa la etiqueta sino el contenido» 11 .
En síntesis, los términos negocio y acto jurídico resultan equivalentes en nuestro ordenamiento positivo, pues resulta evidente que el legislador ha tenido, y ello se observa en la construcción legal efectuada, la intención de reglamentar la figura del negocio jurídico como acto vinculante de privada reglamentación de intereses; si no que, por un perjuicio lingüístico, ha acogido el término de origen francés «acto jurídico» 7 LEON HILARION. «Las malas lecturas y el proceso de Codificación Civil en el Perú. El acto jurídico, el negocio jurídico y la historia de una confusión».
En: El sentido de la codificación civil. Estudios sobre la circulación de los modelos jurídicos y su influencia en el Código Civil peruano. Prólogo de Paolo Grossi.
1ª. Edición. Editorial Palestra.
Lima. 2004. Pág.
72. 8 La versión original alemana del libro de Savigny se titula: «System des heutigen romischen Rechts», originalmente publicado en Berlín, entre 1840 y 1849. La versión en español puede verse en: SAVIGNY, Friedrich Carl von.
Sistema de Derecho Romano Actual. Traducido del Alemán por Charles Guenoux. Vertido al castellano por Jacinto Mesía y Manuel Poley.
Prólogo de Manuel Durán y Bas. Editorial Comares. Granada.
2005. 9 LEON HILARION, Leysser. «Las malas lecturas y el proceso de Codificación Civil en el Perú.
El acto jurídico, el negocio jurídico y la historia de una confusión». Op. Cit.
Pág. 84- 85. 10 Para un análisis de la figura de los actos jurídicos en sentido estricto, ver: LEON HILARIO, Leysser.
«Los actos jurídicos en sentido estricto: Sus bases históricas y dogmáticas». En: Negocio jurídico y responsabilidad civil: Estudios en memoria del profesor Lizardo Taboada Córdova . Ed.
Escobar Rozas, Freddy; León, Leysser L.; Morales Hervias, Rómulo; Palacios Martínez, Eric. Lima: Grijley, 2004. 3-113.
11 SCHMIDT, Jan Peter. «La teoría del negocio jurídico en Alemania hoy: ¿Qué se entiende por negocio jurídico?». En: Revista Jurídica del Perú.
Año LVI. N° 67. Abril 3 Junio.
2006. Págs. 36.
En el mismo sentido se ha sostenido que «Otro país sudamericano cuyo legislador ha adoptado la categoría en cuestión es Perú. El nuevo Código Civil peruano de 1984 le dedica nada menos que diez títulos (arts. 140-232).
El artículo 140 formula una definición clásica, enumerando al mismo tiempo, y esto constituye un punto original, los requisitos de validez del negocio jurídico (para su validez se requiere: persona capaz de obrar; objeto posible; fin lícito; y observancia de la forma prescrita) (LUCIDI, Irina. «La recepción del negocio jurídico en otros países» En: Atlas de Derecho Privado Comparado. Coordinador Derecho Civil 303 303 303 303 303 302 302 302 302 302 Alan Pasco Arauco Sección Estudiantil por respeto a la tradición formativa de todos los integrantes de las Comisiones que elaboraron nuestro actual Código Civil.
III. ¿C UÁL FUE LA FUNCIÓN Y EL CONTEXTO DEL NEGOCIO JURÍDICO ? En el BGB el término « R