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CÓDIGO DE BUENASPRÁCTICAS en el sector de talleres de

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Á REA DE G OBIERNO DE E CONOMÍA Y P ARTICIPACIÓN C IUDADANA Instituto Municipal de Consumo CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS en el sector de talleres de reparación de automóviles en el sector de talleres de reparación de automóviles 2 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS E DITA : AYUNTAMIENTO DE MADRID ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Dirección General de Comercio y Consumo I MPRESIÓN : Piscegraf, S. L. D.

L.: M-4.008-2006 3 PRESENTACIÓN E l Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid tiene como línea prioritaria de actuación, la mejora permanente de la actividad comercial y la promoción del autocontrol por parte de las empresas, a fin de elevar la calidad y seguridad de los servicios prestados por los establecimientos comerciales de nuestra ciudad. La consecución de este objetivo requiere indudablemente de iniciativas como la promoción y el desarrollo de Códigos de Buenas Prácticas en los diferentes sectores comerciales,empresariales y profesionales. Fomentar la autorregulación y el autocontrol en los diferentes sectores empresariales, favorecer la participación de las organizaciones empresariales y de las asociaciones de consumidores en la mejora continua del ámbito del consumo y garantizar la protección, los derechos y los intereses económicos de los consumidores, son prioridades que desde el Ayuntamiento de Madrid se quieren potenciar mediante medidas como la elaboración de Códigos de Buenas Prácticas.

En esta publicación se recogen los requisitos que la normativa establece así como una relación de buenas prácticas que los empresarios deberán desarrollar para satisfacer las necesidades y ... more.

expectativas de sus clientes. Con su edición, el Área de Economía y Participación Ciudadana, invita a establecimientos y empresas de cada sector a la adhesión al presente Código de Buenas Prácticas.El distintivo cBuenas Prácticas d,que concede el Ayuntamiento de Madrid,es símbolo de garantía para los consumidores, y elemento diferenciador entre las empresas. Quiero expresar mi agradecimiento a todos los que han intervenido en la realización de este trabajo en equipo, especialmente a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a las organizaciones empresariales y a las asociaciones de consumidores.


Miguel Ángel Villanueva González Consejero Delegado del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana en el sector de talleres de reparación de automóviles 4 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 5 ÍNDICE pág. Introducción 7 1. Objetivo del Código 8 2.


Ámbito de aplicación 8 3. Marco jurídico 9 4. Definiciones 11 5.


Diagrama de actuación 14 6. Requisitos legales aplicables del sector: 15 6.1 Registro de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes 15 6.2 Información al usuario 15 6.3 Placa-distintivo 16 6.4 Derecho de admisión 17 6.5 Documentación 17 6.6 Garantía y responsabilidades 20 6.7 Gastos de estancia 20 6.8 Piezas de repuesto 21 6.9 Hojas de reclamaciones 22 6.10 Gestión medioambiental 22 6.11 Publicidad 23 6.12 Seguridad general de los productos, bienes y servicios 23 6.13 Protección de datos 23 7. Compromisos de actuación 24 8.


Seguimiento de la aplicación del Código 26 9. Revisión y vigencia del Código 26 10. Anexo.


Protocolo de Autocontrol 27 en el sector de talleres de reparación de automóviles 6 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 7 INTRODUCCIÓN E l presente cCódigo de Buenas Prácticas en el Sector de Talleres de Reparación de Automóviles d ha sido elaborado por el Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid,en virtud del Convenio de Colaboración de fecha 2 de abril de 2002, firmado con la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles (ASETRA). Cuenta con el consenso de las principales asociaciones de consumidores y está aprobado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de 15 de diciembre de 2005. Dicho código se articula en base a una serie de requisitos legales que son de aplicación al Sector de Talleres de Reparación de Automóviles, y a unos compromisos de actuación en materia de calidad, resolución de reclamaciones,mejoras en la prestación del servicio,etc,que exceden del contenido de aquellos,y que tienen como finalidad contribuir a satisfacer las demandas de los consumidores, así como incrementar el nivel de calidad y seguridad de la actividad desarrollada en estos establecimientos.


Con la edición de este Código se promueve el autocontrol en el Sector de Talleres de Reparación de Automóviles y se garantizan unas correctas prácticas que redundan en una mayor protección de los derechos de los consumidores. Finalmente, aquellos empresarios que se adhieran al presente Código y se comprometan, por tanto, a cumplir su contenido, podrán obtener el distintivo cBuenas Prácticas d que otorga el Ayuntamiento de Madrid. Un símbolo de garantía para los consumidores que sitúa a los establecimientos que lo exhiban en una posición relevante con respecto a otras empresas de la competencia.


en el sector de talleres de reparación de automóviles 8 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 1. OBJETIVO DEL CÓDIGO El presente Código de Buenas Prácticas ha sido elaborado con el propó- sito de contribuir a la formación de los empresarios y profesionales per- tenecientes al sector de Talleres de Reparación de Automóviles, estable- ciendo las directrices y unificando los criterios de actuación en el desarrollo de su actividad y prestación de sus servicios, lo cual redunda- rá en una mayor protección de los derechos del consumidor. Dicho documento además de recopilar los principales preceptos norma- tivos, de obligado cumplimiento para las empresas del sector, recoge de forma complementaria una serie de compromisos de actuación, encami- nados a incrementar la calidad y seguridad de sus servicios y con ello, el nivel de satisfacción de los usuarios.


2. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Código de Buenas Prácticas será de aplicación a aquellos empresarios y/o profesionales, pertenecientes al sector de Talleres de Reparación de Automóviles, que deseen adherirse voluntariamente al mismo. Por su parte, la Asociación de Empresarios de Talleres de Reparación de Automóviles (ASETRA), se compromete a recomendar a sus asociados la adhesión al citado Código.


El ámbito territorial se limita exclusivamente al término municipal de Madrid. 9 3. MARCO JURÍDICO Con carácter general, el marco jurídico aplicable, además de la corres- pondiente normativa que lo complemente, desarrolle, sustituya o modifi- que, es el siguiente: ÁMBITO LEGISLACIÓN UNIÓN Reglamento (CE) n.° 1400/2002,de 31 de julio.


EUROPEA Acuerdos, Decisiones y Prácticas concertadas entre empresas. ESTATAL Ley 26/1984, de 19 de julio. General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero. Regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes. Ley 34/1988, de 11 de noviembre.


Ley General Publicidad. Ley 7/1996, de 15 de enero. Ordenación del Comercio Minorista.


Ley 7/1998, de 13 de abril. Condiciones Generales de la Contratación. Ley 10/1998, de 21 de abril.


Normas Reguladoras de Residuos. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Protección de Datos de Carácter Personal.


Ley 23/2003, de 10 de julio. Garantía en la Venta de Bienes de Consumo. Real Decreto 1496/2003, de 28 noviembre.


Aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica por el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre. Seguridad General de los Productos.


en el sector de talleres de reparación de automóviles 10 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ÁMBITO LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Decreto 2/1995,de 19 de enero.Actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos,de sus equipos y componentes. Ley 11/1998,de 9 de julio,de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Ley 16/1999,de 29 de abril,de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.


Decreto 152/2001,de 13 de septiembre,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998,de 9 de julio,de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Ley 2/2002,de 19 de junio.Protección del medio ambiente.Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid. Decreto 130/2002,de 18 de julio,por el que se desarrolla la Ley 16/1999,de 29 de abril,de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.


Ley 5/2003,de 20 de marzo.Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid. LOCAL Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (B.O.C.M.1-07-2003). Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (B.O.C.M.21-12-1989).


11 4. DEFINICIONES Autocontrol Mecanismo de control que incorporado a los Códigos de Buenas Prácticas, facilita a los empresarios la verificación de que sus prácticas comerciales se desarrollan de acuerdo con la normativa vigente y a los compromisos de calidad contenidos en el mismo. Centros de diagnosis Los centros de diagnosis tienen fines distintos a los talleres de repa- ración y están especialmente dedicados a comprobar y certificar el estado técnico de un vehículo tanto en su estructura como en sus equipos, sistemas, partes y componentes.


Se establecen a efectos de completar y apoyar la actividad de reparación de vehículos automóvi- les, con el fin de realizar controles de calidad sobre las reparaciones e instalaciones realizadas en los mismos y en orden a su mayor efectivi- dad y racionalización. Vehículo automóvil Se entiende por vehículo automóvil todo aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin carriles, destinado tanto al trans- porte de personas como de cosas o mercancías, así como el arrastre de otros vehículos.Se entenderán incluidos,asimismo,las motocicletas,ciclo- motores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de Circulación. Talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes Se entienden por talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes,aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se haya puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad a su fabricación.


Clasificación de Talleres Los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos se clasifican en: en el sector de talleres de reparación de automóviles 12 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Por su relación con los fabricantes de vehículos,equipos y componentes Por su rama de actividad Por sus especiales características o funciones Por su campo parcial de actividad Talleres genéricos o independientes Talleres de marca De mecánica De electricidad De carrocerías De pintura Centros de diagnosis Talleres de reparación de motocicletas Talleres de reparación de neumáticos Talleres de reparación de radiadores Talleres de reparación de equipos de inyección Son los que no están vinculados a ninguna marca que indique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquélla. Son los que están vinculados a Empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos y componentes, nacionales o ex- tranjeros, en los términos que se esta- blezcan por convenio escrito. Realizan trabajos de mantenimiento, re- paración, sustitución o reforma en el sis- tema mecánico del vehículo, y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.


Realizan trabajos de mantenimiento,repa- ración,sustitución o reforma en el equipo eléctrico del automóvil, tanto básico del equipo motor, como los auxiliares de alumbrado,señalización,acondicionamien- to e instrumental de indicación y control. Realizan trabajos de reparación o sustitu- ción en elementos de carrocería, incluso estructuras portantes y autoportantes, guarnicionería y acondicionamiento inte- rior y exterior de los mismos. Realizan trabajos de pintura, revestimien- to y acabado de carrocerías Realizan trabajos de mantenimiento,repa- ración,sustitución o reforma en vehículos de dos o tres ruedas a motor,o similares.


Presupuesto Es un documento en el que además de constar los datos de identificación del taller,del usuario y del vehículo,entre otros,se detallan las actividades previstas a desarrollar por el taller de reparación de automóviles con indi- cación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario. Resguardo de Depósito Es un documento que acredita el depósito del vehículo en el taller.En los casos en que exista presupuesto, debidamente firmado por el taller y el usuario, éste hará las veces de resguardo de depósito. 13 en el sector de talleres de reparación de automóviles 14 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS 5.


DIAGRAMA DE ACTUACIÓN El diag